Vender o comprar una propiedad requiere una serie de trámites que es importante resolver cumpliendo con las obligaciones y procedimientos específicos. Pero sobre todo entendiendo cada paso para no encontrarse con sorpresas el día de la firma del contrato de compraventa. El pago del IBI a veces suscita dudas.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la titularidad de determinados bienes inmuebles y que tiene una periodicidad anual. Según la norma, debería pagarlo quien sea propietario o titular de todos los derechos del bien inmueble a fecha 1 de enero de cada año.

Cuando se produce la compraventa de una vivienda, surge la duda sobre quién debe hacerse cargo del pago de este impuesto.

Como decimos, el responsable del pago del IBI es el propietario del inmueble a 1 de enero del año en el que se devenga el impuesto. Esto significa que:

  • Si compras una vivienda a mitad de año: El vendedor, que era el propietario a 1 de enero, deberá pagar el IBI de ese año.
  • Si vendes una vivienda a mitad de año: Tú, como vendedor, deberás pagar el IBI de ese año, aunque el comprador se haga cargo de la vivienda a partir de una fecha posterior.

¿Qué pasa si ya se ha pagado el IBI?

Si el vendedor ya ha abonado el IBI del año en curso al momento de la compraventa, se suele proceder a un prorrateo entre el comprador y el vendedor. Es decir, el comprador abonará al vendedor la parte proporcional del IBI correspondiente al periodo en el que será propietario del inmueble.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Haciendas Locales establece claramente que el sujeto pasivo del IBI es el propietario del inmueble a 1 de enero de cada año. Sin embargo, en la práctica, y debido a la frecuencia de las compraventas a lo largo del año, se suele realizar un reparto proporcional del impuesto entre comprador y vendedor.

¿Qué se debe tener en cuenta?

  • Fecha de devengo: El IBI se devenga el 1 de enero de cada año, independientemente de la fecha de la compraventa.
  • Prorrateo: Si el IBI ya ha sido pagado, se realizará un prorrateo entre comprador y vendedor en función del tiempo que cada uno ha sido propietario del inmueble durante ese año.
  • Escritura pública: En la escritura pública de compraventa se debe reflejar el acuerdo al que hayan llegado las partes respecto al pago del IBI.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Si el comprador y el vendedor no llegan a un acuerdo sobre el reparto del IBI, será el vendedor quien, en principio, deba abonarlo en su totalidad, ya que era el propietario a 1 de enero.

Aunque la ley establece claramente quién es el responsable del pago del IBI, en la práctica suele haber cierta flexibilidad y se busca una solución equitativa para ambas partes.

¿Qué hacer si compras una casa con deudas de IBI?

Como decimos, es importante asegurarse de que no hay sorpresas desagradables después de la firma. Una de ellas puede ser descubrir que la propiedad que adquieres tiene deudas pendientes de IBI.

Es importante saber si existen deudas de IBI por:

  • Responsabilidad: Aunque hayas adquirido la vivienda, podrías ser responsable de pagar las deudas de IBI anteriores a la compra, especialmente si no han prescrito.
  • Embargo: Si no se pagan las deudas de IBI, el Ayuntamiento podría embargar la vivienda.
  • Costes adicionales: Además de las deudas pendientes, podrías tener que afrontar intereses de demora y otros gastos asociados.

¿Cómo asegurarse de que una propiedad no tiene deudas de IBI?

El comprador debe asegurarse de que no existen deudas de IBI en la propiedad que va a adquirir y para eso puede pedirle al vendedor el último recibo el pago de IBI o solicitar en el Ayuntamiento un certificado de deuda donde se especifiquen las cantidades pendientes de pago por IBI.

¿Qué pasa si el vendedor no paga?

Si el vendedor no paga las deudas de IBI, el comprador podría ser responsable solidario con él. Esto significa que el Ayuntamiento podría reclamar el pago al comprador.

¿Cómo protegerte si eres el comprador?

  • Asesoramiento legal: Consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que te asesore durante todo el proceso de compra.
  • Estudio de la vivienda: Realiza un estudio detallado de la vivienda antes de firmar la compraventa, incluyendo una revisión de los impuestos pendientes.
  • Seguro de título: Considera la posibilidad de contratar un seguro de título que te proteja frente a posibles reclamaciones relacionadas con la propiedad.

Es fundamental estar informado y tomar las precauciones necesarias para evitar sorpresas desagradables al comprar una vivienda. Al conocer tus derechos y obligaciones, podrás negociar en mejores condiciones y proteger tu inversión.

Desde nuestro despacho te invitamos a que adoptes la tolerancia, la empatía y la buena voluntad como ingredientes básicos para una buena convivencia. Algo imprescindible para que el hogar en el que resides sea un espacio de felicidad.