Esta es una pregunta muy común entre los nuevos propietarios de garaje y genera con facilidad un conflicto entre vecinos no solo porque se cuestione el derecho de uso sino porque las plazas de garaje suelen tener un coeficiente de propiedad muy pequeño.

En general, el derecho a utilizar las zonas comunes de un edificio, como la piscina, está vinculado a la propiedad de una vivienda, no de una plaza de garaje. Esto se debe a que las viviendas son las unidades principales de propiedad en una comunidad y, por tanto, tienen derechos más amplios.

La regla general puede variar dependiendo de los estatutos de la comunidad de propietarios. Estos estatutos son como las "leyes" del edificio y pueden establecer normas específicas sobre quién puede utilizar la piscina y en qué condiciones.

¿Qué puedes hacer?

  1. Consulta los estatutos: Revisa los estatutos de tu comunidad. Allí encontrarás información detallada sobre el uso de las zonas comunes.
  2. Pregunta a tu administrador: Si tienes dudas sobre la interpretación de los estatutos, consulta con el administrador de la comunidad. Él podrá darte una respuesta más precisa.

Aunque no existe una respuesta única para todos los casos, lo más probable es que, como propietario de una plaza de garaje, no tengas derecho a utilizar la piscina de la comunidad. Sin embargo, es importante que consultes los estatutos de tu comunidad para conocer tus derechos y obligaciones específicos.

¿Qué dice la ley?

El Tribunal Supremo ha establecido una jurisprudencia clara en relación al uso de piscinas comunitarias por parte de propietarios de plazas de garaje o trasteros.

  • Primacía de los estatutos: En primer lugar, el Tribunal Supremo ha señalado que la posibilidad de utilizar las zonas comunes de un edificio, como la piscina, se rige principalmente por los estatutos de la comunidad de propietarios. Si estos estatutos establecen de manera clara que el uso de la piscina está restringido a los propietarios de viviendas, los propietarios de garajes o trasteros no tendrán derecho a utilizarla.
  • Naturaleza de las zonas comunes: La piscina, por su naturaleza, está concebida para el disfrute de aquellos propietarios que habitan en el edificio, es decir, los propietarios de viviendas. Los propietarios de garajes o trasteros, aunque sean propietarios de una parte del inmueble, no son considerados residentes.
  • Excepciones: Aunque la regla general es que los propietarios de garajes o trasteros no puedan usar la piscina, podrían existir excepciones si los estatutos lo permiten de manera expresa.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la idea de que las zonas comunes, como la piscina, están destinadas a satisfacer las necesidades de los residentes del edificio. Los propietarios de garajes o trasteros, al no residir en el edificio, no tienen las mismas necesidades.

La mayoría de las comunidades de propietarios prohíben el uso de la piscina a los propietarios de garajes o trasteros, basándose en esta jurisprudencia.

En conclusión, la posibilidad de utilizar la piscina como propietario de un garaje o trastero depende de lo que establezcan los estatutos de la comunidad. Para aclararlo deberías consultar los estatutos y, si tienes dudas, ponerte en contacto con el administrador.

Desde nuestro despacho te invitamos a que adoptes la tolerancia, la empatía y la buena voluntad como ingredientes básicos para una buena convivencia. Algo imprescindible para que el hogar en el que resides sea un espacio de felicidad.