A diferencia de lo que muchas personas creen, el pago de la Comunidad tras un divorcio corresponderá a los propietarios y no a quien venga usando la vivienda. Igual que en el caso de un fallecimiento, serán todos los herederos quienes adquieran la obligación independientemente de quién haga uso de la propiedad.

Aclaramos esta duda recurriendo a lo establecido en la ley.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1 e) establece sobre el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios lo siguiente:

“Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

Por tanto, la regla general establece, como hemos dicho, que la obligación frente a la Comunidad de Propietarios respecto del pago de las cuotas de comunidad corresponde a los propietarios del inmueble y no al usuario del mismo.

Pero esta regla general no se aplicará en dos supuestos:

1.- Que los cónyuges así lo hayan acordado internamente, como por ejemplo si en el convenio regulador del divorcio se pacta que uno de los cónyuges sea quien se haga cargo de dichos gastos comunes.

2.- Que se haya establecido en la sentencia de divorcio que el pago de dichas cuotas recaiga exclusivamente sobre el usuario de la vivienda en su totalidad o en la proporción que se determine.

¿Por qué es importante la sentencia de divorcio?

La sentencia de divorcio es el documento clave para determinar quién debe asumir los gastos de comunidad. En ella, el juez puede establecer lo siguiente:

  • Que los pague el propietario: Si el juez no dice nada al respecto, se entiende que el propietario sigue siendo el responsable de los gastos.
  • Que los pague el usuario: El juez puede establecer que el cónyuge que usa la vivienda sea el responsable de pagar los gastos de comunidad. Esto suele ocurrir cuando el uso de la vivienda se atribuye de forma exclusiva a uno de los cónyuges.
  • Reparto de gastos: El juez puede establecer un reparto proporcional de los gastos entre ambos cónyuges.

¿Qué pasa con los suministros (agua, luz, gas)?

Los suministros (agua, luz, gas, etc.) suelen ser responsabilidad del cónyuge que utiliza la vivienda, independientemente de quién sea el propietario registral.

¿Qué ocurre si no se paga?

Si alguno de los cónyuges no paga su parte de los gastos de comunidad, la comunidad de propietarios puede reclamar el pago a cualquiera de los dos. Sin embargo, el que haya pagado podrá reclamar el importe al otro cónyuge.

Podemos concluir que la obligación de pagar los gastos de comunidad tras un divorcio depende de lo que se establezca en la sentencia de divorcio. El Juez puede acordar en la sentencia que el pago de dichos gastos ordinarios de la comunidad de propietarios sean abonados por el cónyuge al que se le atribuya la vivienda en cuyo caso éste será quien deba abonarlos.

Si no se acuerda nada en la sentencia de divorcio, ambos cónyuges que son los copropietarios de la vivienda deberán pagar al 50% dichos gastos.

Desde nuestro punto de vista, lo más recomendable es que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo sobre cómo asumir estos gastos, ya que esto evitará futuros conflictos.

En caso de duda, es aconsejable consultar con un abogado especializado en derecho de familia.

Desde nuestro despacho te invitamos a que adoptes la tolerancia, la empatía y la buena voluntad como ingredientes básicos para una buena convivencia. Algo imprescindible para que el hogar en el que resides sea un espacio de felicidad.